Control de la Testosterona
La testosterona es una hormona principalmente androgénica, que se genera de forma mayoritaria en los testículos en los varones. También hay una producción de testosterona aunque de mucha menos entidad, en los ovarios en las mujeres y en la corteza suprarrenal en ambos sexos. La testosterona interviene en la regulación de diferentes procesos metabólicos en el adulto, entre los que cabe destacar el metabolismo proteico muscular, la eritropoyesis, el metabolismo óseo, la función sexual,...
Los diferentes efectos biológicos de la testosterona, así como de otros esteroides, está relacionado principalmente con los órganos y tejidos sobre los que actua; por ello la cantidad de un enzima específico (5 alfa reductasa que es capaz de modificar la estructura de la testosterona, pasando a dihydrotestosterona) en los diferentes órganos es lo que va a determinar el efecto anabólico-androgénico de la testosterona en ese órgano específico. Su actividad sobre los testículos, la piel, la próstata, el cerebro y el tejido adiposo le confieren principalmente un efecto androgénico, mientras que su actividad sobre los músculos, los huesos, el corazón y los riñones le confieren en mayor medida un efecto anabólico.
La testosterona tiene por tanto un efecto anabólico (aumento de la síntesis proteica, mejora de la recuperación,...) y un efecto androgénico (desarrollo de los caracteres sexuales secundarios, efecto sobre la líbido,...)
Debido principalmente a sus efectos sobre el anabolismo proteico es por lo que comenzó a utilizarse en el mundo del deporte, con el objetivo de mejora del rendimiento físico y psíquico.
Dada la mejora del rendimiento y los posibles efectos nocivos sobre la salud que traía consigo su utilización, la testosterona empezó a aparecer en las Listas de Sustancias Prohibidas. Al principio aparecía de forma testimonial dado que era imposible diferenciar la testosterona exógena de la que de forma natural produce el organismo. Las grandes variaciones interindividuales e incluso circadianas y secundarias a variados estímulos físicos, sensoriales, alimenticios,... en el propio individuo no permitían establecer un control de testosterona basado en niveles cuantitativos.
El comienzo del control real del uso de la testosterona en el mundo del deporte, vino tras el conocimiento del paralelismo existente entre la producción natural de testosterona y de su epímero la epitestosterona. Este paralelismo dió lugar al estudio de la relación testosterona/epitestosterona y se vió que la relación se mantenía más o menos estable a pesar de las variaciones en la producción de testosterona. Sin embargo la utilización de testosterona exógena daba lugar a un aumento de la concentración de testosterona sin cambios en la concentración de epitestosterona, lo que automáticamente elevaba la relación testosterona/epitestosterona.
Con todo ello, en 1983 el Comité Olímpico Internacional (COI) y tras estudios de la relación testosterona/epitestosterona en deportistas, estableció que dicha relación debía ser inferior a 6 para considerarse normal. Eso significaba que al estudiar la orina de los deportistas, toda relación testosterona/epitestosterona superior a 6 suponía un resultado de control positivo, ya que se aseguraba que sin lugar a dudas se había producido un aporte de testosterona exógena.
Tras varios años en los que se funcionó de esta manera, diferentes grupos de investigación comprobaron que en ocasiones se obtenían relaciones testosterona/epitestosterona superiores a 6 sin que mediara ningún aporte de Testosterona Exógena. Ello trajo consigo un cambio en la normativa antidopaje en relación a la testosterona, de forma que ante todo resultado de la relación testosterona/epitestosterona superior a 6, el deportista debía ser sometido a pruebas y análisis complementarios antes de considerar dicho resultado como adverso o positivo.
De esta forma, en las listas de sustancias prohibidas y en relación a la testosterona, aparecía:
Para la testosterona, un resultado se considerará positivo cuando el cociente entre las concentraciones urinarias de testosterona y epitestosterona en la correspondiente muestra sea superior a 6 a causa de una administración de testosterona o a la utilización de cualquier otra manipulación, pero no cuando ese valor sea debido a una causa fisiológica o patológica.
En el caso de una relación T/E superior a 6, antes de declarar positivo un control, obligatoriamente se deben efectuar estudios complementarios bajo la dirección de la autoridad competetente. Al respecto se emitirá un completo informe integrado por una revisión de controles anteriores y por los resultados de análisis endocrinológicos. En el caso de que no se le hayan realizado controles anteriores, o no exista posibilidad a su acceso, se realizarán al deportista controles de dopaje durante al menos los tres meses siguientes con una frecuencia no inferior a la mensual, incluyéndose en el informe sus resultados. En caso de que el deportista rehúse este seguimiento, el resultado será positivo con respecto a la testosterona.
Con posterioridad se incluyó una limitación cuantitativa para la epitestosterona, de forma que se evitaba la utilización de epitestosterona exógena con el fin de disminuir el índice testosterona/epitestosterona en el caso de toma exógena de testosterona.
Y el último cambio en relación al control analítico de la testosterona viene dado por la comunicación de un Documento Técnico por parte de la Agencia Mundial Antidopaje (WADA-AMA), que lo publicó a finales de Mayo de 2004 y que empezó a ser efectivo a mediados de Agosto de 2004, donde el límite de la relación Testosterona/Epitestosterona a partir de la cual comienzan a realizarse nuevos análisis o pruebas complementarias se fija en 4 (anteriormente estaba en 6). El documento técnico titulado Reporting and Evaluation Guidance for Testosterone, Epitestosterone, T/E ratio and other Endogenous Steroids establece el modo y valoración de resultados del control de los denominados esteroides endógenos, que en el caso que nos ocupa de la testosterona lo podríamos resumir de la siguiente manera:
El laboratorio realiza el control habitual de la testosterona y epitestosterona mediante GC/MS y en caso de que se dé alguno de los criterios siguientes, se recomienda realizar un análisis de IRMS (Isotopic Ratio Mass Spectrometry):
- La relación Testosterona/Epitestosterona sea superior a 4.
- La concentración de testosterona o epitestosterona (equivalente al glucurónido) sea mayor de 200 nanogramos/ml una vez ajustada la concentración a un valor de densidad de 1020.
- La concentración de androsterona o etiocolanolona (equivalente al glucurónido) sea superior a 10,000 nanogramos/ml una vez ajustada la concentración a un valor de densidad de 1020.
- La concentración de DHEA (equivalente al glucurónido) sea superior a 100 nanogramos/ml una vez ajustada la concentración a un valor de densidad de 1020.
El análisis de IRMS evalúa la relación entre C13 y C12 existente en el esteroide en cuestión y se expresa en delta unidades por mil (d 0/00) y es comparado con la relación C13/C12 existente en un esteroide de referencia no afectado por la administración de esteroides exógenos. El resultado será consistente (adverso) con la administración exógena de un esteroide, cuando la relación C13/C12 del esteroide en cuestión difiere en más de 3 unidades delta en relación a la relación C13/C12 del esteroide de referencia.
En caso de que el análisis de IRMS no demuestre aporte exógeno, se considerará que el resultado es "no concluyente" y si es necesario se realizará un estudio longitudinal del deportista. También se realizará un estudio longitudinal cuando por cualquier razón no pueda realizarse un análisis IRMS (por ejemplo por insuficiente cantidad de orina o insuficiente cantidad del esteroide en cuestión en la muestra).
Si en el curso de los estudios longitudinales que se le relicen al deportista existe una diferencia significativa con respecto a valores basales, ello constituirá una prueba de administración exógena de testosterona y será considerado un resultado de control adverso o positivo.
Igualmente podrán utilizarse datos de controles antidoping realizados con anterioridad al deportista, para ser incluidos en el estudio longitudinal.