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Precisiones sobre el Control de la Nandrolona



En relación al control antidopaje de la Nandrolona, la Agencia Mundial Antidopaje ha publicado recientemente un artículo en el que hace referencia al fenómeno de la "orina inestable" y que en el caso de que existan unos perfiles esteroideos anormales específicos y unos niveles de nandrolona (19-Norandrosterona) de 2 a 10 Ng/ml, el laboratorio debe efectuar unos "controles de estabilidad" antes de considerar esa muestra de orina como positiva.



En el año 2004, D. Thieme y colaboradores elaboran un capítulo del libro editado en Colonia con el título "Recientes avances en el análisis del doping" en el que comentan la formación de 19-Noretiocholanolona (19-NE) y 19-Norandrosterona (19-NA) en la orina de algunos atletas tras incubación.

Posteriormente otros autores han confirmado estos hallazgos que se producen en condiciones particulares y de forma rara.

Dados estos hallazgos, la Asociación Mundial Antidopaje (AMA) ha reconocido que en muy raros casos y en condiciones muy particulares, puede producirse una reacción química en una muestra de orina, fenómeno que es denominado "orina inestable", y que pueden dar lugar a un aumento en los niveles de nandrolona (19-Norandrosterona).

En consecuencia la AMA ha solicitado a todos los laboratorios antidopaje acreditados, que efectúen "controles de estabilidad" en las muestras de orina que contengan una concentración de nandrolona en orina de 2 a 10 Ng/ml y que muestren perfiles esteroideos anormales (ver los criterios en el siguiente documento científico (PDF 33 Kb)). Si los "controles de estabilidad" revelan una "orina inestable", los laboratorios no deberán considerar como anormal el resultado del análisis.

Nuevamente nos encontramos con que según va avanzando el conocimiento científico van modificándose algunas normas de la reglamentación antidopaje y lo que era una verdad absoluta deja de serlo.

En pocos años hemos pasado de una situación en la que cualquier cantidad de nandrolona (19-Norandrosterona) que apareciera en orina era considerado como positivo, a que se estableciera un límite máximo de 2 ng/ml que era inamovible y por lo visto imposible que aumentara sin toma exógena, a la nueva situación actual en que hay alguna duda de que existe aporte exógeno cuando los niveles de nandrolona (19-Norandrosterona) que se encuentren en orina oscilen entre los 2 y 10 ng/ml.

El gran problema es que a algunos deportistas que con anterioridad se les consideró como un control positivo y por tanto desde el punto de vista deportivo y social fueron tachados de dopados (con ánimo despectivo) y tramposos, en la actualidad no serían tales al demostrarse que el organismo humano también es capaz de generar 19-Norandrosterona.

¿Quién se hace cargo de los perjuicios causados??


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